Etapas de la escritura pública en COLOMBIA
Es
fundamental cumplir con unos requisitos formales que conducen a su realización
total. En este sentido, legal y doctrinariamente se reconoce un proceso de
formación de la escritura púbica, compuesto de varias etapas. La ley colombiana
reconoce cuatro: recepción, extensión, otorgamiento y autorización. Pueden
variar según el ordenamiento jurídico de cada país.
1. Recepción
A partir de la
etapa de recepción, el notario adquiere la facultad de intérprete, orientada a
obtener la verdadera voluntad de las partes. Es posible que la creación de la
escritura pública se detenga en esta etapa, si el notario advierte que no es
competente para autorizar el acto. Otro caso en el cual la formación de la
escritura no llegue a superar la etapa de recepción, puede darse cuando uno o
varios de los otorgantes sean incapaces absolutos. Datos, tales como nombres,
apellidos, estado civil, edad y domicilio deben quedar consignados en la
escritura pública, Pueden comparecer de manera personal actuando en nombre
propio, mediante mandato o poder conferido a otra persona o por medio de
representante legal en el caso de un menor o de personas jurídicas, según el
artículo 99 del Estatuto Notarial, es nula toda escritura en la que no aparezca
debidamente establecida la identificación de los otorgantes o de sus
representantes.
2. Extensión
El notario,
con base en la manifestación de la voluntad de las partes, elabora y redacta
con claridad y precisión el instrumento que debe contener las estipulaciones
relativas a los derechos constituidos, transmitidos, modificados o extinguidos,
el alcance de ellos y de las obligaciones que los otorgantes asuman. De ser necesario,
sirve de asesor jurídico para incluir los requisitos del negocio o acto
jurídico que desean celebrar. También puede suceder que los interesados
presenten al notario una minuta con el acto que se va a celebrar, la cual debe
ser revisada por éste.
Una de
las características principales de la escritura pública es que tiene por autor
al notario, quien con su autorización transforma un documento privado en un
instrumento público notarial. La redacción del instrumento será en el idioma
castellano.
Es
preciso aclarar que el único soporte legal de las escrituras públicas es el
papel. La escritura digital no es reconocida en Colombia.
La escritura se
distinguirá con el número de orden que le corresponda, expresado en letras y
cifras numéricas. Serán numeradas de manera ininterrumpida en orden sucesivo
durante cada año calendario. Debe anotarse el lugar en el que se otorgó la
escritura, el nombre y los apellidos del notario o quien haga sus veces, y el
círculo notarial.
3. Otorgamiento
ratificación
formal del consentimiento, está descrito por el estatuto notarial, entre los
artículos 35 al 39. Esta etapa implica la comparecencia de los intervinientes,
que deben leer el documento o solicitar al notario que lo lea en voz alta. Por
supuesto, con esta lectura se pretende garantizar que los otorgantes conozcan
lo que firman, por lo cual en esta etapa pueden aclarar, modificar o corregir
lo pertinente hasta estar conformes con el contenido del texto. En general, las
advertencias que debe hacer el notario varían según el tipo de negocio que se
celebre.
La
etapa del otorgamiento concluye con la firma de los otorgantes y de los
intervinientes, o la huella dactilar como requisito supletorio de la firma. La
ley no exige que concurra la firma y la huella. Acto seguido, el instrumento
debe ser firmado, numerado y fechado en el mismo acto.
4. Autorización
Transcurridas
las etapas anteriores, el proceso culmina con la autorización de la escritura
pública. Es el momento en el que el notario luego de verificar que el documento
consigne lo declarado y aprobado por las partes, que cumpla con los requisitos
legales necesarios y que se hayan presentado los respectivos comprobantes
fiscales, firma en muestra de la fe que le imprime al instrumento.
El
instrumento que no haya sido autorizado por el notario no adquiere la calidad
de escritura pública; Si el proyecto de escritura cumple con dichos requisitos,
el notario deberá dirigir a la Superintendencia un certificado en el que
comunique que el instrumento reúne dichos requisitos.
Los
documentos y la respectiva petición serán objeto de estudio por parte de la
Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia, que, si lo encuentra conforme
a derecho, proyecta el acto administrativo para la firma del Superintendente,
en el que se autorizará al notario suscribir bajo su responsabilidad los
proyectos de escritura.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.