LA ESCRITURA PUBLICA EN UN CONTRATO DE COMPRAVENTA DE UN BIEN INMOBILIARIO
En Colombia cuando se está realizando un contrato de compraventa de un inmueble existe un requisito adicional aparte de que el comprador y el vendedor firmen el contrato. Esto requisito se llama “Escritura Pública”, siendo indispensable ya que lo exige la ley.
Si este paso se olvida, el contrato de venta será anulada.
La “Escritura Pública” es un procedimiento que se hace ante una notaría en Colombia, para el cual se debe adjuntar los siguientes documentos:
a) Texto de la escritura pública de compraventa indicando el nombre del comprador, el nombre del vendedor y los datos de identificación de cada uno, la indicación de los linderos del inmueble, el precio de venta, la forma de pago del precio y las demás generalidades de ley.
b) Paz y Salvo de valorización.
c) Paz y salvo del impuesto predial o fotocopia del recibo de pago del año gravable en que se otorga la escritura.
d) Si es un inmueble como una casa o un apartamento se debe presentar el Paz y Salvo de la administración.
• La escritura pública tiene un costo de 0,27% del valor del inmueble.
• Este valor se acostumbra pagar 50% por cada parte, el comprador y el vendedor.
• Existe la posibilidad de que se haga una retención en la fuente cuando se compra a personas naturales.
• La escritura puede demorarse entre tres días hábiles y veinte días.
• Este valor se acostumbra pagar 50% por cada parte, el comprador y el vendedor.
• Existe la posibilidad de que se haga una retención en la fuente cuando se compra a personas naturales.
• La escritura puede demorarse entre tres días hábiles y veinte días.
Es importante no ofrecer más del 20% como depósito inicial y no se dan antes de firmar la escritura pública. Esto debe hacerse después de que el notario ha firmado el acto público.
CERTIFICADO DE CÁMARA DE COMERCIO
Por regla general las sociedades civiles y comerciales se constituyen por escritura pública, que debe contener los requisitos del artículo 110 del código de comercio.
Requisitos para constituir una sociedad por escritura pública:
Como lo indica el Artículo 110 del Código de Comercio, la sociedad civil ó comercial se constituirá por escritura pública. Toda minuta deberá incluir entre otras cosas:
- El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. Con el nombre de las personas naturales deberá indicarse su nacionalidad y documento de identificación legal; con el nombre de las personas jurídicas, la ley, decreto o escritura de que se deriva su existencia.
- La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma, formado como se dispone en relación con cada uno de los tipos de sociedad que regula el Código de Comercio. ¨ Se prohibe a terceros el empleo de un nombre comercial o de una marca de productos o de servicios, que sea igual o similar a un nombre comercial ya usado para el mismo ramo de negocios, salvo cuando se trata de un nombre que por ley le corresponda a una persona, caso en el cual deberán hacerse las modificaciones que eviten toda confusión que a primera vista pudiera presentarse¨(Art. 607 Código de Comercio). Por lo anterior se recomienda consultar el nombre ante la Cámara de Comercio. El interesado presentará una carta solicitando la certificación de la existencia del nombre a registrar o diligenciando un formato para tal fin.
- El domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución.
- El objeto social, esto es, la empresa o negocio de la sociedad, haciendo una enunciación clara y completa de las actividades principales. Será ineficaz la estipulación en virtud de la cual el objeto social se extienda a actividades enunciadas en forma indeterminada o que no tenga una relación directa con aquél.
- La forma de administrar los negocios sociales con indicación de las atribuciones y facultades de los administradores, y de las que se reserven los asociados, las asambleas y las juntas de socios, conforme a la regulación legal de cada tipo de sociedad.
- La época y la forma de convocar y constituir la asamblea o junta de socios en sesiones ordinarias o extraordinarias, y la manera de deliberar y tomar los acuerdos en los asuntos de su competencia.
- Las fechas en que deben hacerse los inventarios y balances generales, y la forma en que han de distribuirse los beneficios o utilidades de cada ejercicio social, con indicación de las reservas que deban hacerse.
- La forma de hacer la liquidación, una vez disuelta la sociedad, con indicación de los bienes que hayan de ser restituidos o distribuidos en especie, o de las condiciones en que, a falta de dicha indicación, puedan hacerse distribuciones en especie.
- Si las diferencias que ocurran a los asociados entre sí o con la sociedad, con motivo del contrato social, han de someterse a decisión arbitral o de amigables componedores y, en caso afirmativo, la forma de hacer la designación de los árbitros o amigables componedores.
- El nombre y domicilio de la persona o personas que han de representar legalmente a la sociedad, precisando sus facultades y obligaciones, cuando esta función no corresponda, por ley o por el contrato, a todos o algunos de los asociados.
- Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, cuando el cargo esté previsto en la ley o en los estatutos.
- Los demás pactos que, siendo compatibles con la índole de cada tipo de sociedad, estipulen los asociados para regular las relaciones a que da origen el contrato
De acuerdo a lo anterior presentamos el documento mediante el cual el pasado 21 de julio por escritura pública radicada ante la Cámara de Comercio de Bogotá, fue constituida la entidad sin ánimo de lucro Colegio de Contadores Públicos de Colombia :
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